No siempre que una fracción del Estado hace parte de una compañía con ánimo de lucro, significa que esa partícula o acción societaria oficial tenga la vocación y la capacidad de representar el interés general, o como se dice en lenguaje más coloquial: “el interés nacional”.
Por el contrario, puede ser lesivo a los intereses generales, públicos o de la colectividad. Así sucede cuando un segmento del Estado, en cualquiera de sus expresiones, hace una alianza o forma un consorcio industrial o comercial con particulares, en cuya cabeza pretende concentrar el interés particular y el interés público a la vez. En este caso es una mezcla que va en detrimento de toda la sociedad o del interés general.
Resulta siniestro que una persona jurídica o natural se asocie con algún aparato del Estado, con el propósito deliberado de acrecentar su interés particular. Pero definitivamente se convierte en la bestia desbocada, cuando no es una persona con su interés individual, sino que son muchos intereses organizados –en grandes empresas– los que se asocian con una fracción del Estado. En esos casos, toda la inteligencia de los particulares se concentra en sus propias intereses, para aumentar sus utilidades, protegerse de los vaivenes del mercado, dirigir las agendas legislativas y gobernar bajo la óptica empresarial, en detrimento del interés público.
Es lo que ha ocurrido con el “Grupo Energía de Bogotá”: la EEB se ha coaligado con particulares para desarrollar megaproyectos especulativos de bastas proporciones, con el propósito de vender energía en bloque a quienes la deseen adquirir, teniendo en cuenta el libre juego del mercado.
En ese grupo uno solo de los 25 socios principales representa una partícula del Estado, del orden Distrital. Los demás son particulares, entre quienes se encuentran City of New York Trust, Compañía de Seguros S.A. y tres personas naturales. Aunque entre los 25 accionistas principales el mayoritario es el Distrito Capital, frente a ese porcentaje societario está un solo gerente, mientras que hay 24 particulares defendiendo y gestionando, con todas sus virtudes y pasiones sus intereses privados. Ninguno de ellos está preocupado por el tan publicitado “interés nacional”.
El “Grupo Energía de Bogotá” tiene entre sus propósitos especulativos inmediatos desarrollar el megaproyecto denominado UPME–03–2010, cuya finalidad es levantar Torres de Alta Tensión (230.000 kilovatios), en una extensión de 160 kilómetros, por encima de los territorios de 20 municipios: 7 en Boyacá y 13 en Cundinamarca.
Hasta ahí no habría ningún problema porque en Colombia hay libertad de empresa. Pero ocurre que las Torres de Alta Tensión afectan a más de 500.000 campesinos, y vulneran todas los principios constitucionales y legales protectores del medioambiente.
Por vía de ejemplo cito dos normas. Dice el artículo 2º de la Constitución que las autoridades deben “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten”. La decisión, en este caso, sería la resolución de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales –Anla–. Por supuesto, que a los usuarios perjudicados no se les invita a que participen en el debate, redacción y promulgación de la licencia ambiental.
El artículo 1º de la ley 99 de 1993 (la del medioambiente) habla del principio de precaución y de una “investigación científica” previa. En el caso del megaproyecto ya citado no ha habido investigación científica.
Para que exista investigación científica se requiere: la formulación de un problema, trabajo interdisciplinario de campo, aplicación de metodologías específicas, consulta de fuentes primarias y secundarias y llegar a unas conclusiones determinantes. Nada de lo anterior se ha adelantado en el megaproyecto UPME–03–2010, en el que está empeñado el “Grupo Energía de Bogotá”.