Quienes participamos en el Diálogo Regional Vinculante de Tunja, denominado del Altiplano Cundiboyacense, hablamos en el contexto geográfico y social de dos amplios territorios del interior del país, pues comprenden la mayor parte los municipios y de la población de los dos departamentos.

Ponencia para el Diálogo Regional Vinculante de Tunja

Noviembre 1 de 2022

Características fundamentales de estos territorios.- 1. En estos territorios tienen asiento los páramos de Guacheneque, Guerrero-Guargua, Chingaza, Sumapaz, Los Picachos, Rabanal, Pisba, Iguaque, Merchán, Tota, Bijagual, Mapapacha, Guantiva, La Rusia y la Sierra Nevada del Cocuy. Asimismo, aquí se encuentran las lagunas de Suesca, Cucunubá, Fúquene y Tota  y las cuencas hidrográficas, entre otros, de los  ríos  Bogotá, Suárez y Carare.

  1. Estos territorios tienen una vocación fundamentalmente agropecuaria. La inmensa mayoría de su población está dedicada al cultivo de alimentos de consumo diario, tanto de sus propios habitantes, como para abastecer la capital del país: papa, maíz y la más amplia variedad de hortalizas y de frutas, así como a la producción y el procesamiento de la leche, al criadero y engorde de ganado vacuno, ovino y porcino.
  2. Todos sus territorios, habitantes y culturas ancestrales de distintas maneras y formas han sido vulnerados por las empresas mineroenergéticas, que adelantan explotaciones económicas sin las consultas previas a sus comunidades que señalan la Constitución Política y la ley 152 de 1994 (General del Plan de Desarrollo).

El mayor problema

Son múltiples los problemas que causan las empresas mineroenergéticas. En esta ponencia solo mencionamos las arbitrariedades cometidas por el Grupo de Energía de Bogotá (GEB) —ingreso a predios sin permiso, presión y amenaza a pequeños propietarios, imposición judicial de servidumbres con violación de la Constitución y la ley—. Uno de esos problemas es el Megaproyecto denominado “UPME–03–2010 SUBESTACIONES CHIVOR II y NORTE 230 KV y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”.

Este Megaproyecto vulnera los derechos de más de 500.000 personas, que habitan, en los siguientes municipios de Cundinamarca: Carmen de Carupa, Cucunubá, Guachetá, Lenguazaque, Tausa, Sutatausa, Machetá, Chocontá, Suesca, Gachancipá, Sesquilé, Nemocón, Cogua, Zipaquirá, Subachoque, Tabio, Tenjo y Madrid. De Boyacá: Garagoa, Guateque, Macanal, San Luis de Gaceno, Santa María, Sutatenza y Tenza.

Soporte constitucional y legal del Plan de Desarrollo. Quienes intervenimos en el Diálogo Regional Vinculante de Tunja, pedimos que en la preparación, redacción,  expedición y ejecución de la Ley del Plan de Desarrollo se cumpla la Constitución y la ley 152 de 1994.

  1. Constitución Política.- A la Carta de 1991, se le denomina con razón, la Constitución ecológica, porque su Preámbulo y más 30 de sus artículos consagran principios protectores del medioambiente. Solo citamos seis bloques. Transcribimos los fragmentos en cursiva, y para ser coherente con la estética omitimos las comillas, pues cursiva y comillas no van bien.

 

  1. Preámbulo. En este enunciado filosófico general, se encuentra el concepto participación de las autoridades y de las colectividades, que deben estar presentes en los Proyectos y Megaproyectos de Desarrollo.
  2. Artículo 1. Autonomía de las entidades territoriales.
  3. Artículo 2. Entre los fines esenciales del Estado está la obligación de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
  4. Artículo 65. De acuerdo con esta norma la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.
  5. Todo el Capítulo 3 del Título II de la Constitución Política versa sobre los Derechos Colectivos y del Ambiente. Particular mención merecen los artículos 79 y 80. El primero dice: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Por su parte, el artículo 80 dispone: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

  1. El Capítulo 2 del Título XII, trata de los Planes de Desarrollo. Aquí, en dos artículos, está toda la filosofía de los Diálogos Regionales Vinculantes:

Art. 339. El Plan Nacional de Desarrollo, señalará […], las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno.

Artículo 342. La correspondiente ley orgánica […] señalará los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.

  1. Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo.- Sin perjuicio de que todos los interesados lean sus 52 artículos, citamos solo tres normas rectoras.

Art. 2. Ámbito de aplicación. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

Art. 3. Principios generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:

  1. h) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental (negrilla y subrayado nuestros).

Art. 5. Contenido de la parte general del Plan. La parte general del plan contendrá lo siguiente:

  1. Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido.

SOLICITUD-.  Teniendo como sustento las normas constitucionales y legales citadas,  pedimos que en la Ley del Plan de Desarrollo que se va a expedir con base en los Diálogos Regionales Vinculantes, se ordene:

1) Que en las políticas públicas, actividades y acciones en las distintas áreas de producción económica, se aplique el derecho colombiano como un todo, tanto por todas las autoridades, como por los particulares;

2) Que las empresas mineroenergéticas, bien sean hidroeléctricas, termoeléctricas, eólicas o solares, que tengan que ver con la generación, conducción, distribución y comercialización de energía eléctrica, cumplan con estricto rigor la Constitución y la ley 152 de 1994;

3) Que el Ejecutivo, a nivel nacional, en todas dependencias  y las entidades territoriales —departamentos, distritos, municipios, regiones y provincias— y los organismos públicos competentes de todo orden, adopten las decisiones administrativas concretas y específicas a que haya lugar, para garantizarles  el derecho a un ambiente sano a las generaciones presentes y futuras, cuya esencia consagran los artículos 80 de la Constitución Política y 3, literal h) de la Ley 152 de 1994 —Plan Nacional de Desarrollo—, que se han transcrito más arriba, y

4) En el caso concreto del Megaproyecto denominado “UPME–03–2010 SUBESTACIONES CHIVOR II y NORTE 230 KV y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, pedimos que se cambie el trazado que arbitrariamente pretende imponer el Grupo de Energía Eléctrica de Bogotá, GEB, por otro en el que intervengan las comunidades afectadas, como lo establecen los artículos 2, 65, 79, 80, 339 y 342 de la Constitución Política y 2, 3 literal h) y 5 literal c) de la ley 152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo.  

5) Para explicar y analizar en detalle las múltiples arbitrariedades del Grupo de Energía de Bogotá (GEB), y con el propósito de que se haga efectiva la protección del medioambiente, pedimos una entrevista con los siguientes funcionarios:

Dr. Jorge Iván González, Director del Departamento Nacional de Planeación.

Dra. Susana Muhamad, Ministra del Medioambiente.

Dr. Rodrigo Negrete Montes, Director de la ANLA.

Dra. Cecilia López Montaño, Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Firmado: 

Rafael Ballén

Cédula de Ciudadanía No. 3.266.361 de Zipaquirá.

Profesor investigador y escritor

Presidente de Alianza Universal por la Paz —UNIVERPAZ—.