“Durante las elecciones municipales, la mayoría de sus habitantes decide ejercer su derecho al voto de una manera inesperada […] A las diez de la noche el presidente de la república, dijo por televisión, el resultado de las elecciones de hoy es el siguiente: partido de la derecha, ocho por ciento; partido del medio, ocho por ciento; partido de la izquierda, uno por ciento; abstenciones, cero; votos nulos, cero; votos en blanco, ochenta y tres por ciento […] Le doy la palabra al ministro de defensa […] Este, un civil que no había prestado el servicio militar, dijo: aquí lo que necesitamos es un estado de sitio serio, de los auténticos, un estado en la más exacta acepción de la palabra, duro, sin fallas de ningún tipo, como una muralla en movimiento capaz de aislar la sedición para luego derrotarla con un fulminante contraataque”[1].
Todos los estudios de corrupción en Colombia indican que durante el siglo xx hubo cuatro grandes sistemas de defraudación a la sociedad: la contratación estatal, la conciliación entre el Estado y los particulares, las campañas electorales y la expedición de la ley por encargo. A estos cuatro mecanismos de corrupción, hay que agregar muchos otros en el siglo xxi. La venta de las decisiones judiciales, la contratación interinstitucional en los entes territoriales, y la múltiples modalidades de corrupción en los distintos organismos del Estado: fuerza pública, ministerios, sistema de salud, Dian, cárceles, etcétera. En este artículo el énfasis estará centrado en la corrupción electoral.
Corrupción: realidad y ficción
Aparte de la mención al Nobel de literatura 1998, José Saramago, que es un ícono de la anticorrupción, con la venia de los lectores, como introito a esta nota, cito La vida ejemplar de Constantina[2]. Constantina, una mujer de origen campesino, muy ambiciosa, empieza una carrera de ascenso en la administración pública que la llevará desde un modesto cargo en la alcaldía de Carrizal del Viento, su pueblo, hasta el Tribunal Supremo de Justicia en Santa Cruz de los Cerros, capital del país. Logra ese ascenso gracias a su inteligencia, a sus encantos personales, a su disposición sexual con los poderosos y a su falta de escrúpulos para corromper y corromperse. En su trayectoria pública y privada, Constantina mostrará que vive en un país proclive a la corrupción en todas las instancias del poder y del Estado, incluida la presidencia y el propio presidente de la república. Una de las escenas de La vida ejemplar de Constantina, es el desempate por la curul número nueve del cabildo de Carrizal del Viento, entre el partido de la seguridad y el orden, pso, y el partido de las libertades públicas, plp, al que pertenecía el tío de Constantina, alfarero de profesión, y suplente de la mujer del panadero del municipio.
«Terminado el reconteo de votos de la mesa siete, sin que se hubiera detectado ningún voto de trashumancia electoral, se pasó a la mesa ocho con los mismos resultados de transparencia. No sucedió lo mismo con la mesa nueve, porque en la dinámica electoral, así sea en las comunidades locales más pequeñas, es imposible controlar hasta el último desliz. Efectivamente, la esposa del panadero había convencido a dos antiguas compañeras de colegio que vivían en la capital de otra región, para que vinieran a darle su voto, previa la inscripción de su documento de identidad, y aunque no eran tan jóvenes como Constantina, les correspondió sufragar en la mesa nueve, destinada a las generaciones de relevo. Esos fueron los únicos dos votos que correspondían a trashumancia electoral en las tres mesas que habían sido impugnadas. Sin embargo, ninguna de las autoridades, ni los testigos pudieron descifrar ese secreto, pues la esposa del panadero había obrado de la manera más subrepticia.
«Terminada la diligencia, firmada el acta, no faltaba sino la resolución de la directora municipal de asuntos electorales que decidiera el desempate y ordenara la expedición de la credencial de cabildantes a la mujer del panadero, como principal, y al alfarero como suplente, en representación del plp. La funcionaria electoral agradeció a todo el personal de la diligencia la colaboración prestada y anunció que en acto público a las dos de la tarde de ese mismo día, tendría el fallo, y como era un asunto público, podían asistir, además de los cuatro interesados, todas las personas que quisieran. La decisión, con todo rigor, se cumplió a la hora anunciada.
«Con múltiples acuerdos a sus espaldas, el alfarero podría abrirle el camino a Constantina, para que ella diera el primer paso en una exitosa carrera como empleada pública, pero tendría que vencer muchos otros escollos. En la fecha de instalación del cabildo municipal, la mujer del panadero tomó posesión del cargo, y de inmediato solicitó una licencia para que entrara el alfarero en la forma convenida. La primera actuación del cabildante alfarero fue presentarle al alcalde la solicitud de un cargo, aclarándole que se trataba de una sobrina. Hace bien, dijo el alcalde, en hablarme con sinceridad, aunque no hay ninguna vacante, miraremos qué se puede hacer, pero en todo caso no podrá estar adscrita al personal auxiliar del cabildo, sino a mi despacho, porque no pueden trabajar tío y sobrina en la misma corporación, ya que estaríamos en presencia de un descarado caso de nepotismo municipal. Pero, antes de seguir adelante en esta conversación, ¿qué estudios tiene Constantina, su sobrina? Si usted no lo sabe, le aclaro que se necesita haber cursado y aprobado, al menos hasta tercer año de estudios secundarios, concluyó el alcalde.
«Esa exigencia académica, que era un principio de buena administración pública, se convertía en un choque emocional para Constantina, en una crisis, en la ira violenta, tal como lo había demostrado en el momento en que se produjo el empate por la novena curul del cabildo municipal entre los partidos plp y pso, en que había estado en juego su tío. Ella nunca admitía como algo natural. Por el contrario, consideraba que las normas legales habían sido escritas en contra de ella. Siempre se hacía las mismas preguntas: ¿Por qué me sucede esto precisamente a mí?, ¿por qué me persiguen?, ¿por qué me atropellan?, ¿por qué se confabulan todos contra mí? Y esa terquedad y esos estados emocionales borrascosos ya se los había insuflado a su tío el alfarero, así que ya no era una sino dos personas que se trenzaban en una lucha por lograr a toda costa lo que querían, así fuese contra la ley o contra el sentido común.
«¿Qué había que hacer?, se preguntaban tío y sobrina. Proveerse de un certificado en que se hiciera constar que Constantina había cursado y aprobado tercer año de estudios secundarios, era la solución. ¿Quién nos puede conseguir ese certificado?, era la segunda pregunta. El presidente del directorio regional del plp, fue la respuesta de Constantina. Todo salió como ella lo había imaginado: el certificado fue expedido por el colegio oficial de la capital de la región.
«A primera hora del miércoles de esa misma semana, el alfarero estaba en la oficina del alcalde con la partida de nacimiento de Constantina, su hoja de vida, fotocopia del documento de identidad y el certificado de estudios. El alcalde los recibió, los revisó y le dijo al cabildante lo importante que era mantenerse muy integrado a la coalición del gobierno municipal, advirtiéndole que en el momento en que quebrantara ese principio, concluía la vinculación laboral de Constantina, pues así como era de libre para hacer su nombramiento, lo sería para realizar su remoción. Cumplida esa ritualidad, se produjo el nombramiento de Constantina, y su posesión coincidió con la presentación del proyecto de presupuesto municipal por el alcalde al cabildo, en cuyo proceso de asignación de recursos, ella jugaría su primer gran papel»[3].
(Lea también: Uribe o el arte de la simulación: realidad y ficción)
Algo de historia legislativa
En Colombia, buena parte de las guerras civiles del siglo xix, incluyendo la de los Mil Días, así como las controversias políticas del siglo xx tuvieron como causas el corrupto régimen electoral: censos poblacionales amañados, falsificación de cédulas, votación de los muertos, injusto constreñimiento a los liberales para que se voltearan y eligieran a los conservadores, manipulación de escrutinios, falta de recursos tecnológicos, en fin. Por esas causas, fueron tantas las normas que sobre el proceso electoral se expidieron, que bien podría decirse que la historia del control judicial de la administración pública durante el silo xx es la historia de los sistemas y de los procesos electorales.
En 1916 se expidió la ley 85, que era un verdadero código electoral. Muchos eran los temas que abordaba, pero, en cuanto tenía que ver con las atribuciones de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, la ley establecía los Consejos Electorales y el Gran Consejo Electoral, cuyas actas eran anulables.
De acuerdo con lo prescrito por esta ley, era función de los Consejos Electorales hacer el escrutinio parcial de los votos emitidos para presidente de la república en todos los municipios de la circunscripción electoral, tomando como base las actas o los registros válidos de acuerdo con los escrutinios parciales verificados por los jurados electorales. Y correspondía al Gran Consejo Electoral hacer el escrutinio general de los votos emitidos en las circunscripciones electorales, tomando como base las actas o los registros válidos de acuerdo con los escrutinios parciales verificados por los Consejos Electorales, así como declarar y comunicar la elección respectiva.
La declaratoria de nulidad del escrutinio o de la elección de senadores o representantes hecha por las corporaciones electorales era revisable, conforme a las causales establecidas en la propia ley 85 de 1916, por el tribunal de lo contencioso-administrativo, con apelación ante el Consejo de Estado en pleno, a petición del agente del ministerio público o de los particulares[4].
Mediante sentencia del 18 de enero de 1921 el Consejo de Estado reforma un fallo del Tribunal Administrativo Seccional de Cartagena, a propósito de la elección de concejales del municipio de Chimá, departamento de Bolívar. En su providencia el Consejo de Estado le llama la atención al tribunal por haber hecho declaraciones para las cuales no tenía competencia: “Porque a los tribunales seccionales de lo contencioso-administrativo y al Consejo de Estado en esta clase de juicios, solo les corresponde resolver si es nulo o no el acto acusado, pero sin entrar en declaraciones como lo hizo el tribunal a quo[5].
La ley 85 de 1916 fue reformada por la ley 70 de 1917 en todo lo relacionado con los procesos electorales, cuya competencia correspondía a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. También prescribía que de las demandas sobre nulidad, tanto de las elecciones como de los escrutinios y registros verificados por los jurados de votación y los jurados electorales en la elección de presidente de la república, conocerían los mismos funcionarios que conocían de las demandas de la misma naturaleza en la elección para representantes a la Cámara, siguiendo los mismos trámites[6].
En 1920 se expidió la ley 96, que también era reformatoria de la ley 85 de 1916. Esta norma, en primer lugar, se refería a los procesos administrativos que se tramitaran ante las autoridades electorales: pruebas sobre censos de población con capacidad de votar, fijación de jurados de votación, exclusión de personas de las listas de candidatos por no reunir los requisitos constitucionales y legales, reclamaciones durante el proceso de escrutinio, causales de nulidad de los registros electorales y la obligación que tenían todas las corporaciones electorales de expedir hasta cinco copias de las actas de escrutinios que realizaran a los ciudadanos que así lo hubieran solicitado. Estas copias se admitían como pruebas en los juicios de nulidad que se instauraran. En segundo lugar, la ley se refería a los procesos electorales ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Las demandas podían presentarse ante un juez ordinario, autoridad que inmediatamente debía remitirlas al respectivo tribunal seccional[7].
La ley 25 de 1928 también sumó más reglamentación, pues determinó que de los juicios de nulidad a que se refería la ley 85 de 1916 tendría conocimiento el superior, bien por apelación o por consulta, en virtud de expresa disposición legal. Los juicios de nulidad en la elección de diputados a las asambleas departamentales tendrían segunda instancia, por apelación o por consulta, ante la sala plena del Consejo de Estado[8].
Como eran tantas las irregularidades del corrupto sistema electoral, durante los decenios veinte y treinta del siglo xx, los procesos electorales fueron aumentando de manera tan acelerada que el legislador se vio obligado a crear en el Consejo de Estado una sala dedicada exclusivamente a tramitar esos asuntos. Lo hizo mediante la ley 7ª. de 1932, la cual contenía dos temas: la estructura del régimen electoral y la creación de la nueva unidad especializada.
En el transcurso del debate del proyecto, que luego se convertiría en la ley 7ª., la comisión de la Cámara de Representantes, para sustentar su contenido, dijo que la propuesta de creación de la Sala de Asuntos Electorales en el Consejo de Estado y todo aquello que el mismo proyecto contemplaba para los tribunales seccionales de lo contencioso-administrativo no era sino el complemento de las normas anteriores. Aclaró la comisión que, después del largo estudio y de discusiones prolongadas y amistosas, se había llegado a decantar las diferencias que en principio existían entre sus miembros: “De ningún modo buscamos —decía el informe— la ventaja sino la buena fe; no quisimos el predominio partidista sino el imperio de la equidad, sin el cual las admoniciones patrióticas son propósitos inútiles”.
En la parte final, el informe pretendía dejar atrás las huellas de los conflictos partidistas por causas electorales: “Como pensamos que sobre las formas adoptadas para estas materias no haya dificultad alguna, nos limitamos a consignar aquí el móvil a que obedecieron y el significado de pacificación que ella representa”. La conclusión del informe, no era más que el testimonio vivo de sus autores, que no desconocían el contexto social y político donde actuaban[9].
De esta ley 7ª., en lo que respecta al régimen electoral, llaman la atención dos cosas: las reglas para elegir los miembros de las corporaciones públicas y la estructura del organismo administrativo que debía desempeñar la función.En relación con la estructura del régimen electoral, la ley decía: “Para el desempeño de las funciones oficiales del ramo electoral, se crean las siguientes corporaciones”. Y a continuación establecía, en la capital de la república, el Gran Consejo Electoral, en la capital de cada departamento, un Consejo Electoral; en cada municipio, un Jurado Electoral y en cada localidad municipal, un jurado de votación. Sobre el segundo tema decía que la Sala de Negocios electorales del Consejo de Estado estaría formada por cuatro magistrados, elegidos por la misma corporación, dos por cada partido, sugeridos por la respectiva agrupación política[10].
Paramilitarismo y corrupción política
A partir del 7 de agosto de 1946, todos los vicios del régimen electoral colombiano se envilecieron con la creación de las bandas paramilitares. En efecto, poco tiempo después de que se posesionara el nuevo gobierno se crearon las primeras agrupaciones paramilitares, que recibieron el nombre de pájaros y chulavitas: fue esta la primera versión paramilitar. Tres lustros más tarde, en 1961, Álvaro Gómez Hurtado, en varios debates en el Senado contra la Reforma Agraria, instigó la creación de la segunda versión paramilitar, al señalar que los colectivos de producción campesina eran “repúblicas independientes”. Esta segunda fase paramilitar contó con el apoyo y la asesoría militar de Estados Unidos, en cabeza del general William Yarborough, quien estuvo durante dos semanas en cuatro de las ocho brigadas del ejército explicando los procedimientos para crear cuerpos mixtos de población civil y unidades militares. Dos años después vino a operación Marquetalia. La tercera versión paramilitar ocurrió veinte años después de la segunda. Su fecha inaugural fue un 3 de diciembre de 1981, y los socios de esa empresa criminal fueron las mafias del narcotráfico, los caballistas, los ganaderos, los políticos y los organismos del Estado. En esa fecha, una avioneta sobrevoló Cali y lanzó miles de panfletos que anunciaban que con una tropa de dos mil trescientas cuarenta y cinco unidades se conformaba el ejército denominado Muerte a Secuestradores (mas).
La tercera versión paramilitar dio origen a la parapolítica.Más de cien legisladores y cuatrocientos treinta alcaldes y gobernadores, fueron juzgados, por apoyar o hacer parte de esas bandas criminales. Más de veinte ministros, altos funcionarios y generales del gobierno de Álvaro Uribe Vélez fueron condenados. La parapolítica fue la culminación de la crisis de los dos partidos políticos históricos —el liberal y el conservador—, iniciada con la creación del Frente Nacional (1958-1974), pues las controversias de los años cuarenta y cincuenta, permitía que el partido de oposición hiciera control político al que gobernaba. Pactada esa coalición —que el pueblo llama “maguala”[11]—, al desaparecer las rivalidades políticas, los partidos perdieron identidad y dejaron de hacer control a los gobiernos de ese período de dieciséis años.
En consecuencia, la corrupción política tenía el camino despejado, y era aceptada por un segmento de la población, a tal punto que Julio Cesar Turbay Ayala, siendo candidato a la presidencia de la República (1978-1982), propuso como tema central de su programa de gobierno —como un asunto normal—, “reducir la corrupción a sus justas proporciones”. Insuflado el fenómeno dentro de los organismos del Estado, se extendió por todo el país, bajo la influencia del narcotráfico y del paramilitarismo, a cuyos pies se postraron las débiles colectividades políticas. En efecto, los partidos, agotados en su identidad programática y estructural, salieron en procura de las organizaciones paramilitares, para que estas les dieran el dinero y la protección militar para las campañas electorales. Así, se consolidó la parapolítica durante la última década del silo xx. Y, entre 2002-2010 se institucionalizó, echó raíces profundas, y hoy es el poder real en muchos departamentos y municipios.
Mi propia experiencia contra la corrupción
No sustento esta nota en la simple especulación, sino en mi propia experiencia. Es tan azaroso el régimen electoral, que en uno de esos ejercicio que a manera de testimonio he realizado a lo largo de mi vida, en una ocasión me gané la curul al concejo de Ubaté en un carisellazo. No recurro a una figura literaria, sino de la realidad. Peleando voto a voto en las calles y en las veredas, empaté con una señora de la aristocracia de ese municipio, porque en los pueblos también hay aristocracia. A la señora le di la ventaja de que pidiera: pidió sello y perdió. Años más tarde, en condición de candidato a la Asamblea de Cundinamarca gané mi curul de diputado el día de las elecciones. Estaba muy feliz el domingo en la noche, pero tres días después la había perdido. Sin embargo, me instalé en la Registraduría durante las dos semanas siguientes y la recuperé.
El mensaje socrático de Camilo Torres, es irrefutable: “Cuando vamos a la base de nuestro pueblo es mucho más para aprender que para enseñar”. Todas las elecciones en las que participé como candidato, antes de 2015, fueron un posgrado de ciencia política aplicada. La campaña a la gobernación de Cundinamarca en las elecciones de 2015, fue un curso doctoral. Siendo un ejercicio departamental, tuve una visión fresca y real de los problemas de Colombia. Además de lo mucho que me enseñaron los simpatizantes, la redacción del programa, los debates en televisión, los problemas de cada provincia y municipio, su relación con el Plan Nacional de Desarrollo, los recursos naturales, las regalías y los páramos me impusieron la obligación de estudiar y de volver a revisar temas que ya había dejado de lado.
A pesar de lo mucho que había investigado, estudiado y escrito con sumo cuidado sobre la corrupción, antes de las elecciones territoriales de 2015, aquello había sido un juego de niños[12]. Corrupción a lo grande fue la que trajo el neoliberalismo, corruptor por excelencia, porque al potenciar el vaciamiento de lo público, estimula su robo en todas las instancias, con los métodos que encuentre a su paso. Durante los últimos años, la corrupción se salió de madre y todo lo contaminó. La privatización de los servicios públicos y la locomotora extractiva le ha generado al Estado una voluminosa liquidez. Como consecuencia del crecimiento de las cifras, la burocracia oficial “se enloqueció al ver tanta plata junta”[13], y se le abrió el apetito de robar. Mucho alcaldes de La Sabana de Bogotá están investigados porque siguieron el ejemplo del de Mosquera: cambiar el uso del suelo para enriquecer a los hijos de Álvaro Uribe Vélez.
De las enseñanzas de la campaña de 2015, en materia de corrupción, puedo sacar varias conclusiones. Solo quien tenga dinero y medios gana. Hoy la política, la plata y los medios hacen de la democracia un aviso: un aviso tras el cual se esconde la tiranía del dinero y de las comunicaciones. El aparato electoral es inepto, obsoleto y corrupto en su principal expresión: las elecciones. El régimen electoral colombiano ha degradado y empequeñecido tanto al ciudadano del común, que lo ha convertido en un pordiosero, que espera como una bendición que llegue el día de las elecciones para encontrar algo tangible y concreto: desde un tamal, una lata de zinc, un bulto de cemento, hasta una suma de dinero por su voto. Pero están también los medianos y grandes empresarios de los votos, que no se benefician de pequeñas prebendas sino de gruesas sumas de dinero. En Colombia, salvo contadas excepciones, solo votan las personas que de algún modo reciben favores personales del Estado: la burocracia, los contratistas y los ciudadanos que venden su voto a esas burocracias y contratistas. Semana sintetizó muy bien esa realidad, en dos líneas: “Esas victorias se basaron en uno que otro aval cuestionable y algunas transacciones poco éticas. Pero en el mundo de la política las cosas funcionan así”[14].
La versión electoral de 2019
En el punto 2 del Acuerdo suscrito ente el Estado colombiano y la guerrilla de las Farc el 24 de noviembre de 2016, en el Teatro Colón, las partes pactaron una “apertura democrática para construir la paz”, y dentro de este marco, una “reforma del régimen de la organización electoral”, y otro conjunto de mecanismos que garantizaran una verdadera democracia[15]. Sin embargo, los Acuerdos se convirtieron en letra muerta, porque el gobierno Duque ha torpedeado todo lo que tenga que ver con el proceso de paz, suscrito por Juan Manuel Santos. Por lo tanto, las elecciones a realizarse el 27 de octubre será un ejercicio antidemocrático, en medio de los vicios y la corrupción de más de un siglo. ¡Cómo se atreven a hacer esos señalamientos, dirán las voces oficiales, si la izquierda obtuvo más de ocho millones de votos en las elecciones presidenciales de 2018, y gobernó durante tres períodos la capital del país!
A pesar del régimen electoral
corrupto, no obstante el sartal de mentiras y las toneladas de dinero que se
mueve en la compra de votos, y por
encima de los contratos pactados durante el proceso electoral, los sectores
alternativos han tenido un gran respaldo en Bogotá y en otras ciudades y
regiones del país. Pero este respaldo no obedece a la transparencia del régimen
electoral, sino a la lucha obstinada de la izquierda contra esos vicios
inocultables. Dar una mirada panorámica a los hechos de corrupción que se mueven
en estos meses de campaña, exigiría muchas páginas. Cito tan solo dos ejemplos:
la Procuraduría ha identificado 694 candidatos que estaban inhabilitados, pero
los partidos les dieron el aval y la Registraduría les aceptó la inscripción.
Muchos partidos y movimientos, que se reclaman alternativos y guiados por
principios éticos, han hecho coaliciones con agrupaciones políticas
cuestionadas. Pese al horizonte nublado, “así como el año pasado se vio una
participación electoral esperanzadora,
lo mismo debería repetirse”[16], el próximo
domingo 27 de octubre.
[1] Saramago, José. Ensayo sobre la lucidez. Bogotá, Alfaguara, 2004, pp. 45-51. (Cualquier parecido con la realidad de Colombia, octubre de 2019, es pura coincidencia).
[2] Novela de la cual soy autor.
[3] BALLÉN, Rafael. La vida ejemplar de Constantina. Bogotá, Aurora, 2017, pp. 271-275.
[4] Congreso de la República. “Ley 85 de 1916”, en Leyes de Colombia. Bogotá, 1916, pp. 191-262.
[5] Consejo de Estado de Colombia. “Sentencia por la cual se reforma una dictada por el Tribunal Seccional de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, sobre elecciones para Concejeros Municipales”, en Anales del Consejo de Estado. Bogotá, 1921, t. 11, pp. 136-151.
[6] Congreso de la República de Colombia. “Ley 70 de 1917”, en Leyes de Colombia. Bogotá, 1917, pp. 134-137.
[7] Congreso de la República de Colombia. “Ley 96 de 1920”, en Leyes de Colombia. Bogotá, 1920, pp. 149- 155.
[8] Congreso de la República de Colombia. “Ley 25 de 1928”, en Leyes de Colombia. Bogotá, 1928, pp. 112-119.
[9] Gómez Naranjo, Pedro A. El Consejo de Estado. Estudio sobre su organización en Colombia. Bogotá, Imprenta Nacional, 1934, pp. 80-81.
[10] Congreso de la República de Colombia. “Ley 7ª. de 1931”, en Leyes de Colombia. Bogotá, 1932, pp. 12-16.
[11] Palabra aceptada por el Diccionario de colombianismos.
[12] BALLÉN, Rafael. Corrupción. Los otros bandidos. Bogotá, Ibáñez, 2ª. ed., 2003.
[13] Caballero A., Carlos. “De la corrupción mundial… y la nacional”, en El Tiempo. Bogotá, sábado 16 de abril de 2016, p.25.
[14] “Germán es el man”, en Semana, Bogotá. Número 1748, 1-6 de noviembre de 2015, p. 26.
[15] ACUERDO FINAL. Gobierno de Colombia-Farc-Ep. Bogotá, Ediciones desde abajo, 2016, pp. 61-94.
[16] “¿Qué tan madura está nuestra democracia?”. El Espectador, Bogotá, domingo 24 de julio de 2019.